17 nov 2010

CONSTITUCIÓN NACIONAL - ARTÍCULO 14 BIS

CONSTITUCIÓN NACIONAL


Art. 14 bis:

“El TRABAJO en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes las que ASEGURARÁN al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; Salario Mínimo Vital y Móvil; igual renumeración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; ORGANIZACIÓN SINDICAL LIBRE Y DEMOCRÁTICA, reconocida por la simple inscripción en un registro oficial.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá carácter de INTEGRAL E IRRENUNCIABLE. En especial la Ley establecerá: EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con AUTONOMÍA FINANCIERA Y ECONÓMICA, ADMINISTRADA POR LOS INTERESADOS con
participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; JUBILACIONES Y
PENSIONES MÓVILES; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺☺

No hay comentarios:

Publicar un comentario